A.J.A.C.D.
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Art. 1º Denominación
Art. 2º Personalidad Jurídica
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
Art. 4º Fines
Art.5º Actividades
- Establecer contacto con la administración vinculada al Parque Natural de la Albufera, a través de sus oficinas correspondientes, para establecer un vinculo de colaboración e información en todo lo que acontece al Parque Natural y su entorno.
- Recuperación del contacto perdido con la Albufera de Valencia a través de actividades, como por ejemplo, limpieza de residuos en acequias y Laguna de la Albufera.
- Creación de talleres de jardinería, pintura, restauración de muebles, restauración de barcas “albuferencs”. Construcción de aparejos de pesca tradicionales etc.
- Organización de charlas con el objeto de conocer, y en el los casos que corresponda recuperar, tradiciones y hechos concretos de ámbito cultural y humano, tales como: Sistemas de pesca y su regulación en el Lago de la Albufera, regulación y sistema de caza en el mismo, costumbres agroforestales, turísticas, etc.
Art. 6º Capacidad
Art. 7º Derechos de los Asociados
a) A participar en las actividades de la Asociación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres meses consecutivos.
Art. 10º Régimen Sancionador
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Cuando el asociado ejerza un comportamiento que perturbe la convivencia o cause algún tipo de daños materiales de los bienes de la Asociación.
Art. 11º La Asamblea General
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
· Constitución de federaciones o de integración en ellas.
· Solicitud de la declaración de utilidad pública.
· Disolución de la Asociación.
· Modificación de los Estatutos.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
Art. 15º Composición del órgano de representación
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
Art. 19º El Presidente
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Art. 20º El Tesorero
Art. 21º El Secretario
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades.
Art. 24º Cuotas
Art. 25º Disposición de fondos
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas asociadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos